Resumen
La participación en encierros taurinos, como los de San Fermín, plantea interrogantes jurídicos sobre si la Seguridad Social debe cubrir una eventual incapacidad temporal. Este artículo analiza, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia, si estas conductas pueden considerarse imprudencia temeraria, lo que excluiría la prestación.
Análisis normativo y jurisprudencial
La LGSS, en su artículo 169.1.a), reconoce el derecho a la prestación por incapacidad temporal cuando un trabajador sufre un accidente (laboral o no), siempre que reciba asistencia sanitaria y esté impedido para trabajar. Esto permite incluir accidentes en actividades voluntarias, como los encierros.
Según el artículo 156.4.b) de la LGSS, una imprudencia temeraria puede excluir la calificación de accidente de trabajo. La jurisprudencia exige una evaluación individual de cada caso y sus circunstancias.