Decisiones del Tribunal Supremo
Sentencia número 1153/2025 del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resuelve un Recurso de Casación (2472/2022).
Han redefinido la Pensión de Viudedad. Se establece que el cónyuge supérstite recupera el derecho íntegro si el beneficiario concurrente fallece, interpretando la pensión como única.
Además, se aplica flexibilidad para conceder la prestación a parejas de hecho no inscritas si el matrimonio fue impedido por fuerza mayor, como el confinamiento por COVID-19.
1. La Pensión de Viudedad como «Pensión Única»: Restablecimiento del Derecho Íntegro
El Conflicto Legal: ¿Reparto Fijo o Acrecimiento?
Una de las áreas de mayor controversia en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCLPE) ha sido el tratamiento de la pensión de viudedad en casos de concurrencia de beneficiarios (cónyuge supérstite y excónyuge) y la posterior extinción del derecho de uno de ellos.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en su Sentencia núm. 1153/2025 (Roj: STS 4076/2025), ha fijado jurisprudencia en favor del cónyuge supérstite.